Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Arganda del Rey

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Arganda del Rey

Hay que presentar Declaración responsable de Obra Menor pudiendo dar comienzo a la instalación a partir del día siguiente, siempre y cuando se disponga de la siguiente documentación de antemano para cuando la requieran desde el Ayuntamiento:
-Impreso de DDRR debidamente cumplimentado
-Autoliquidación de Tasa por prestación de servicios urbanísticos
-Autoliquidación de ICIO
-Memoria técnica
-Certificado de habilitación técnica.
-Certificado de viabilidad geométrica del proyecto técnico suscrito por el autor del mismo.
-Hojas de encargo de la dirección de la obra y de la dirección de la ejecución de la obra de los técnicos competentes
-Fianza para garantizar la correcta gestión de los residuos dimanantes de la obra
-Dos (2) ejemplares de Estudio de Seguridad y Salud, en los casos previos en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, o en su caso un Estudio Básico visado por el colegio profesional correspondiente

TASAS: 1,337% sobre el presupuesto

ICIO: 4% sobre el presupuesto - bonificación del 95% ya descontada en la autoliquidación, se marca al generarla

IBI: 40% de bonificación durante cinco años

FIANZA: mínima 150 euros por gestión de residuos (OBLIGATORIO)

IRPF: no hay deducciones

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IBI: Gozarán de una bonificación adicional del 10%, si simultáneamente a la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico se instalan también sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol, siempre que se acredite su funcionamiento y que los sistemas instalados dispongan de una potencia instalada mínima de 5 Kw por cada 100 m2 de superficie construida. Si la instalación es solo de aprovechamiento eléctrico la bonificación será del 40% durante 5 años.

El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el órgano autorizado por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal.

No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia (Código Técnico de la Edificación aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, BOE 28-marzo-2006