Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Alcázar de San Juan

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Alcázar de San Juan

Hay que solicitar licencia de obra menor por acto comunicado con un plazo de resolución estimado de 15 días. Dentro de los quince días hábiles a la comunicación el Ayuntamiento podrá señalar al interesado la necesidad de solicitar una licencia o autorización urbanística o requerir al interesado la ampliación de la información facilitada, en cuyo caso, se interrumpirá el cómputo del plazo.

TASAS: 0,81% del presupuesto, con un mínimo de 50 euros

ICIO: 3,66% sobre el presupuesto - 75% de bonificación

IBI: 25% de bonificación durante tres años

IRPF: no tiene deducciones
__________________

IBI: 25% durante 3 años
4.- Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota integra del impuesto, para los bienes inmuebles en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico
proveniente del sol, durante los tres periodos siguientes al de la finalización de su instalación.

ICIO:
5.- Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 75% de la cuota integra del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovecha-
miento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Los contribuyentes interesados en que se les aplique esta bonificación deberán aportar proyecto técnico o memoria técnica, certificado de montaje, certificado de instalación debidamente diligenciado por el Organismo autorizado para ello. Además de la documentación que los Servicios Técnicos Municipales del Excmo Ayuntamiento le requieran con el fin de que por este Servicio se compruebe
que se cumplen todos los requisitos necesarios para poder proceder a la concesión de la bonificación.

Artículo 5o.- Autoliquidaciones.
1.- Se empleará el sistema de autoliquidación para las Licencias de Obras, Comunicaciones y Declaraciones Responsables que se refieran a obras de nueva planta, obra mayor, demolición y obra menor. A dichos efectos, el/la interesado/a deberá presentarlas en el Servicio de Recaudación por el importe que corresponde a su valoración, con independencia de la preceptiva revisión a que hace referencia el apartado siguiente.

2.- El Servicio de Unidad de Ingresos será el órgano competente para la revisión de los datos declarados en la misma, procediendo a darle carácter definitivo, bien a efectuar liquidación complementaria, o, en su caso, proceder a su corrección o tramitación de devolución de ingresos indebidos procedentes.

3.- El plazo para abonar las autoliquidaciones, será en el momento de presentación de la solicitud de Licencia de Obra.

4.- El lugar de pago será en cualquiera de las entidades financieras autorizadas.

5.- La falta de presentación de las autoliquidaciones para las obras a las que se refiere, será considerada infracción tributaria, en los términos establecidos en la LGT.

6.- Presentada la solicitud, comunicación o declaración responsable, la falta de realización de la obra no dará derecho a la devolución de las Tasas Administrativa y de Licencia Urbanística, objeto de liquidación, por tramitación del expediente administrativo a que se refiere.