Hay que solicitar licencia de obra menor (instancia solicitud de licencia, abono de la tasa correspondiente, proyecto o memoria técnica de instalación de placas fotovoltaicas de uso doméstico, dirección facultativa o comunicación responsable, certificado de técnico competente, fianza de gestión de residuos y representación del titular de la instalación hacia el Técnico solicitante.
TASAS: 3% sobre el presupuesto
IBI: 25% de bonificación por el uso de equipos solares térmicos o termodinámicos, el 25% por
la utilización de equipos fotovoltaicos y el 50% por el uso de ambos durante cuatro años
ICIO: 0€ , no se paga.
FIANZA: para que no cobren la fianza de gestión de residuos hay que presentar CERTIFICADO DE NO GENERACIÓN DE RESIDUOS.
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IBI:
El periodo de bonificación será de cuatro años desde la construcción de la vivienda y comprende el 25% por el uso de equipos solares térmicos o termodinámicos, el 25% por la utilización de equipos fotovoltaicos y el 50% por el uso de ambos.
Los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, deben disponer de una potencia instalada mínima de 1,5 KW por cada 225 metros cuadrados construidos o fracción superior a 100 metros cuadrados construidos.
No se concederán las bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Las bonificaciones se aplicarán desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
ICIO