Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Alcalá de Henares

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Alcalá de Henares

Hay que presentar Declaración Responsable (siempre y cuando la vivienda se ubique fuera del casco histórico, si no, habría que llamar y hablar con los técnicos), y adjuntar la siguiente documentación:
PLANO para consultar ubicación: Urbanismo/Topografía y Cartografía/Planos

- Documento de Declaración Responsable según modelo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares
- Documento justificativo del abono autoliquidaciones  https://sede2.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/autoliquidaciones
- Planos o croquis; a escala, acotados, sección y alzado que reflejen la distribución y uso, documentación de características básicas de la actuación que se pretende. Se detallará por separado el estado actual y el estado reformado, relacionando la zona afectada por las obras con el resto del edificio.
- Presupuesto detallado por partidas detallando unidades y materiales que intervienen en la misma, a precios actuales de mercado (coste real y efectivo de la obra incluyendo mano de obra).
- Hay que presentar un certificado de la empresa de NO generación de Residuos, para que no se cobre la Fianza.

TASAS:
De 3.500 a 4.999 € -- 75€
De 5.000 a 6.999 € -- 105€
De 7.000 a 9.999 € -- 140€
De 15.000 a 21.999 € -- 270€

ICIO: 4% sobre el presupuesto sin IVA - 90% de bonificación. Hay que solicitar la bonificación del ICIO una vez quede presentada la DR.


IBI: 50% de bonificación, sólo se aplica al año posterior de la instalación
SOLICITAR BONIFICACIÓN DEL IBI EN EL ENLACE:




IRPF: No hay deducciones
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IBI:
Sistemas de Aprovechamiento de Energía.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto las viviendas, excepto las de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente.
Esta bonificación se aplicará únicamente en el ejercicio siguiente al que se haya realizado la instalación, previa solicitud por los beneficiarios, para la que tendrán de plazo hasta el 31 de enero del ejercicio en que haya de aplicarse.

ICIO  :
Tendrán una bonificación del 90 por 100 de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.
Para la obtención de esta bonificación, se deberá solicitar por escrito presentado al efecto, antes del inicio de la construcción instalación u obra para la concesión, en su caso, previo informe de los técnicos municipales competentes. La presente bonificación se realizará solamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la incorporación de dichos sistemas.