Hay que presentar Licencia de Obra menor y adjuntar la siguiente documentación:
- Instancia oficial debidamente cumplimentada
- Documento descriptivo de las obras a realizar con indicación de la actuación a realizar, planos (emplazamiento, actuación, etc.) presupuesto y fotografías.
Para poder enviar telemáticamente dicha solicitud junto con la documentación requerida al trámite, hay que hacerlo a través de una INSTANCIA con CERTIFICADO DIGITAL.
Tiempo medio de resolución: Un mes a partir de la fecha de la solicitud
Condiciones: El silencio administrativo será positivo salvo los casos en los que falten informes preceptivos y vinculantes de otras administraciones o de aquellos en los que se transfieran al solicitante facultades contrarias al planeamiento y la legislación urbanística. Este plazo quedará interrumpido en los supuestos a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo común.
TASAS: 0,95% sobre el presupuesto con cuota mínima 1.000€
IBI: Bonificación del 50% - se debe solicitar en el plazo de 3 meses posteriores a la instalación
ICIO: 4% sobre el presupuesto - Bonificación del 60%
IRPF: No hay deducciones
---------------------------
IBI:
Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles destinados a vivienda, en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres períodos impositivos siguientes a la instalación, mientras no varíen las circunstancias determinantes de su otorgamiento. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a la aceptación por parte del Ayuntamiento de la comunicación de obra menor correspondiente y que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
La bonificación deberá ser solicitada por el interesado en el plazo de tres meses posteriores a la instalación, acreditando la comunicación de obras y el certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación para el aprovechamiento de energía solar térmica o eléctrica. No procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sean obligatorias de acuerdo con la normativa específica en la materia.
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