Hay que presentar Declaración Responsable y adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- Fotocopia DNI, NIE del representante legal
- Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica.
- Documento justificativo del abono de la o tasa correspondiente.
- Documento justificativo de haber constituido la fianza de Gestión de Residuos (sólo para presupuesto superior a 12.000 €)
- Presupuesto de ejecución material desglosado en unidades de obra, ajustado a precios actuales de mercado, emitido por empresa constructora o profesional autónomo. Firmado.
- Fotografías de las zonas donde se pretende actuar (en locales se requiere fotografía de la fachada)
TASAS: 1,85% sobre el presupuesto, con un mínimo de 122,30 euros
IBI: bonificación del 50% durante los 3 periodos impositivos siguientes. Luego 30% en los siguientes periodos
ICIO: 3,25% sobre el presupuesto - Bonificación del 75%
IRPF: No hay deducciones
-----------------------
IBI:
Bonificación del 50%, para inmuebles en los que se instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar, en los tres períodos impositivos siguientes a su instalación, que pasará a ser del 30% en los siguientes períodos, siempre que se conserve la homologación de la Administración Competente. Debe solicitarse su reconocimiento inicial antes del 1 de marzo del periodo impositivo en que haya de surtir efecto.
ICIO:
Se establece una bonificación del 75% de la cuota, para las actuaciones que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo.
Se requiere:
- Certificación de idoneidad energética expedida por la Agencia de La Energía del Ayuntamiento de Sevilla.
- Que los costes de las instalaciones en cuestión estén detallados en el presupuesto de ejecución material.
No será de aplicación en los supuestos en que la incorporación de los referidos sistemas sea preceptiva de conformidad con lo previsto en la Ordenanza para la Gestión Local de la Energía de Sevilla.
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