TASA: 0,27 €/ por metro cuadrado.
ICIO: 4% sobre presupuesto. Si hay bonificación.
BONIFICACIÓN ICIO: 95%. Se solicita al presentar la comunicación previa.
LIQUIDACIÓN: El ayuntamiento envía las cartas de pago una vez presentada la Declaración Responsable.
FIANZA: 150 € (como mínimo).
*Para la devolución se presenta un certificado de gestión (Art. 15 del Decreto 89/2010).
IBI: 50%. Con una duración de 3 años. La bonificación será de aplicación sólo a los bienes inmuebles que realicen instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica de una potencia eléctrica instalada mayor o igual al 30% de la potencia eléctrica contratada del inmueble que sea alimentado con esta instalación.
*La bonificación se solicita en la sede electrónica en el trámite: “Solicitud de bonificación de IBI por instalación de sistemas para aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol”.