Hay que presentar Declaración Responsable para la ejecución de obras y adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del D.N.I. o C.I.F. del interesado
- En caso de persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.
- Fotocopia compulsada del D.N.I. o C.I.F. del representante, en su caso.
- Acreditación de la representación, en su caso.
- Referencia catastral – Ultimo recibo IBI
- Plano de Situación-Zonificación del PGMO de la actuación a realizar.
- Memoria Técnica suscrita por técnico competente, debidamente visada por el colegio profesional correspondiente.
- Proyecto Técnico suscrito por técnico competente, debidamente visado por el colegio profesional correspondiente.
- Encargo de la Dirección Facultativa y de la Coordinación de Seguridad y Salud visada por el colegio profesional correspondiente.
- Presupuesto en modelo oficial de Ayuntamiento de Santomera, con la autoliquidación del ICIO.
- Impreso Estadístico de la Edificación, en caso que proceda.
- Contrato con gestor de los residuos de la construcción y/o demolición autorizado por la Comunidad Autónoma.
- Autorización de la Comunidad de Propietarios, en caso que proceda.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
- Justificante del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) correspondiente.
- Autorizaciones previas y/o informes sectoriales, en caso que proceda
****No existen cartas de pago online, se debe hacer presencial****
TASAS: 152,79€
IBI: Cuando la instalación disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 de superficie construida: bonificación del 20%. Cuando la instalación disponga de una potencia instalada mínima de 2 kW: bonificación del 40%. En aquéllos casos en los que se instalen ambos sistemas la bonificación máxima aplicable será del 40%. Esta bonificación es de carácter rogado que debe solicitarse como máximo antes de la finalización del periodo impositivo y La bonificación, una vez concedida, surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiera solicitado, con un máximo de 3 periodos impositivos consecutivos.
ICIO: 3% sobre el presupuesto - 95% bonificación, (valor ya bonificado)
IRPF: deducción del 10% con un máximo de 1.000€
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IBI:
Tendrán derecho a disfrutar de las siguientes bonificaciones en la cuota, las edificaciones cuyo uso
catastral sea predominantemente residencial y tipología de vivienda unifamiliar, en las que se hayan instalado
sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo, y que
cumplan los demás requisitos establecidos a continuación:
a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, cuando la instalación disponga de una
superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 de superficie construida: bonificación del 20%.
b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, cuando la instalación disponga de
una potencia instalada mínima de 2 kW: bonificación del 40%.
En aquéllos casos en los que se instalen ambos sistemas la bonificación máxima aplicable será del 40%.
Dichas bonificaciones tendrán carácter rogado, debiendo solicitarse, como máximo, antes de la
finalización del periodo impositivo (31 de diciembre) siguiente a aquel en el que se haya realizado la instalación.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la
energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. En todo caso, será necesario que
tales instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración
competente. No se concederá la bonificación cuando el interesado tenga débitos pendientes en ejecutiva.
El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los requisitos
quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en
su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado de la Comunidad
Autónoma de Murcia. Asimismo, deberá identificarse la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que
ampare la realización de las obras.
La bonificación, una vez concedida, surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente
a aquel en que se hubiera solicitado, con un máximo de 3 periodos impositivos consecutivos.
Esta bonificación es incompatible con las bonificaciones anteriores y se aplicará, en su caso, sobre la
cuota íntegra o la resultante de aplicar las bonificaciones relacionadas en los artículos anteriores, que le precedan.
AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA
Esta bonificación sólo se concederá a aquéllas instalaciones que se hayan ejecutado a partir de 1 de
enero de 2018