TASA: No hay
ICIO: 3,50% del presupuesto sin IVA
(Bonificación directa del 50%. Necesario cumplir determinadas condiciones*)
IBI: No hay Bonificación
Fianza por gestión de residuos: No es necesaria
*NOTA: Para obtener la bonificación del ICIO, es necesario que la nueva instalación cubra como mínimo el 20% de la energía total requerida. (Art. 4, Punto 5, Ordenanza del ICIO)