Hay que presentar Declaración Responsable y adjuntar la siguiente documentación:
- Fotografía del tejado
- Plano de situación
- Superficie de paneles solares
- Presupuesto de paneles
No se puede iniciar la instalación hasta que se cuente con información favorable y se haya notificado y efectuado la liquidación.
TASAS: 0,25% sobre el presupuesto con un mínimo de 20€
IBI: No hay bonificación
ICIO: 3%, con un mínimo de 15 euros - Bonificación 10% para construcciones con una antigüedad anterior al 29 de marzo de 2006; el rendimiento del aprovechamientos de la energía solar deberá significar al menos el 50% del total del aprovechamiento energético.
IRPF: No hay deducciones