Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Palencia

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Hay que presentar Declaración Responsable y adjuntar la siguiente documentación:

- Impreso normalizado, que se facilitará en el Departamento de Información
- Memoria descriptiva y valorada (no sólo el presupuesto) de la totalidad de las obras a realizar, indicando: características, dimensiones, materiales, uso, valoración por partidas de todas y cada una de las unidades de obra: albañilería, pavimentos, revestimientos, carpintería, pintura, instalaciones (agua, saneamiento, electricidad, calefacción, etc.).
- Presupuesto que deberá estar suscrito por responsable de la empresa emisora, con firma y sello.
- Planos del estado actual y reformado (cuando sea necesario por modificarse la distribución).
- Si se trata de locales, se indicará el uso anterior y el previsto.
- Justificante de haber practicado la autoliquidación en concepto de tasas e impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras, que se facilita en el Servicio de Administración Tributaria 

TASAS: 6,88€

IBI: 50% de bonificación durante cinco años

ICIO: 2,10 % sobre el presupuesto - bonificación del 80%

IRPF: No hay deducciones
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IBI:
Disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto las viviendas en las que se instalen, desde la fecha de vigencia de este beneficio fiscal, sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo. La bonificación podrá aplicarse en cada de uno de los cinco ejercicios siguientes al de la instalación. No se aplicará la bonificación en las edificaciones de nueva planta ni en aquellas en las cuales, a la fecha de su construcción, la instalación de esos sistemas tuviere carácter obligatorio, por establecerlo así Normas legales o reglamentarias y, en particular, el Código Técnico de la Edificación.

Cuando se trate de viviendas en régimen de propiedad horizontal, habrá de acreditarse, mediante certificado expedido por la presidencia o administración de la Comunidad, la aportación efectiva del solicitante al coste de la instalación. La bonificación se aplicará exclusivamente sobre los elementos destinados a vivienda, con exclusión de otros locales, accesorios o espacios comunes. La bonificación se concederá a petición del interesado, quien podrá efectuarla en cualquier momento anterior a la terminación de los cinco períodos impositivos de duración de la misma, con efectos desde el período impositivo siguiente al de la solicitud y, en todo caso, el último ejercicio de aplicación de este beneficio será aquel en que se cumplan cinco años desde el siguiente al de la instalación.

ICIO:
Los interesados en disfrutar de esta bonificación podrán incorporar la solicitud de bonificación a la correspondiente de otorgamiento de licencia urbanística o, en su caso, al escrito de comunicación previa o a declaración responsable, acreditando documentalmente el condicionamiento referido a la inclusión de colectores homologados, en cuyo caso, no será preciso el ingreso por autoliquidación, del importe de la cuota susceptible a la bonificación.