Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Ogíjares

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Ogíjares

Hay que presentar Declaración Responsable y adjuntar la siguiente documentación:
- Modelo de declaración responsable del interesado/promotor debidamente cumplimentado por duplicado.
- Fotografías del conjunto del inmueble.
- Fotografías de las zonas de actuación.
- Plano de situación del inmueble o certificación catastral descriptiva y gráfica.
- Acreditación del pago de las tasas e impuestos que correspondan Tasa, ICIO y Fianza.
- Se requiere fianza para:
      - Garantía de la adecuada gestión de residuos que generen las obras solicitadas, de conformidad con la correspondiente Ordenanza.
      - Garantía de limpieza y reparación de pavimentos, de instalaciones de redes municipales y pago de sanciones y tributos.
- Otras autorizaciones (actuaciones en terrenos de dominio o propiedad pública, concesiones administrativas, licencias medioambientales, autorización de la Consejería de Cultura para inmuebles o entornos BIC, u otras autorizaciones preceptivas y previas según normativas sectoriales, excepto aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento, que se podrán solicitar conjuntamente.)
- Acuerdo de la comunidad de propietarios, cuando las obras afecten a zonas comunes del inmueble.
- Solicitud y documentación necesaria para la tramitación simultánea de Ocupación de la Vía Pública con andamios, plataformas elevadoras, vayas y/o contenedores.

TASAS: 1,84% sobre el presupuesto

IBI: Bonificación del 10% - debe solicitarse anualmente

ICIO: 4% sobre el presupuesto - 95% bonificación

IRPF: No hay deducciones.

FIANZA: 
Hasta 601,10 —> 60,10€
De 601,10 a 1.202,02 —> 90,15€
De 1.202,02 a 1.803,04 —> 120,20€
Más de 1.803,04€ —> 7%
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IBI:
Bonificación de la cuota anual por aprovechamiento de energías renovables y sistemas de cogeneración. Los sujetos pasivos que, en el momento del devengo del impuesto, tengan instalados sistemas para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración podrán beneficiarse de una bonificación del 10 por 100 sobre la cuota resultante de aplicar en su caso las bonificaciones previstas en los apartados anteriores..

La bonificación habrá de solicitarse, anualmente y por el mismo titular de la actividad, dentro del primer trimestre del ejercicio en que deba de surtir efecto. A la pertinente solicitud se adjuntará informe de la dependencia municipal competente en materia de medio ambiente acerca de la idoneidad de la instalación o equipo y su correspondencia con los supuestos previstos en el Plan de Fomento de las Energía Renovables.

ICIO:
Gozaran de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto, al amparo de lo previsto en el artc. 103.2 b)del RDL 2/2004, a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico u eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dicha incorporación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente, por el importe resultante de aplicar un tipo de beneficio del 95% a la parte de la cuota derivada, en su caso, del coste adicionado a la base imponible de este impuesto por la realización de las mismas.