Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Masquefa

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Hay que solicitar licencia de obra menor acompañada de memoria técnica y un proyecto y esperar dos semanas para la concesión de licencia.

PROYECTO:
a) Superficie ocupada
b) Produccción de energía y energía consumida

PLANOS EMPLAZAMIENTO:
a) Ubicación
b) Inclinación
c) Orientación
Especificar la ubicación del resto de elementos (inversor, baterías, protecciones...) adjuntar planos

ALCANCE DE LA INTERVENCIÓN EN EL EDIFICIO:
a) Realizar un análisis de cargas con la instalación fotovoltaica, el cual deberá tener en cuenta el peso de las placas y el sistema de apoyo, la técnica de instalación y anclaje a la teja y la carga sobre el tejado, factoraizando también el viento. Es necesario aportar certificado de solidez de la misma firmada por un técnico competente.
b) Aportar Estudio Básico de Seguridad y Salud según RD 1627/1997 de 24 de octubre en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud a las obras de construcción.
c) Indicar si generan escombros y, en caso afirmativo, especificar cuá será la gestión de estos escombros de acuerdo a la normativa de residuos.
d) Adjuntar esquema unifilar
e) Adjuntar Comunicación previa
f) Adjuntar la DDRR de la empresa instaladora

TASAS: 1% sobre el presupuesto

IBI: 50% de bonificación durante 3 años

ICIO: 3,04% sobre el presupuesto - no tiene bonificación

FIANZA: 61,30€



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IBI:
7. Gozarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, sin estar obligados a ello por la normativa urbanística o las ordenanzas municipales.
Es requisito indispensable que las instalaciones de sistemas para el aprovechamiento térmico incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por un período de 3 años y se mantendrá, dentro del periodo concedido, mientras no varíen las circunstancias determinantes de su otorgamiento y así lo prevea la ordenanza fiscal aplicable en cada ejercicio.