Hay que presentar licencia de obra menor adjuntando la siguiente información:
Las autoliquidaciones: presentamos solicitud y nos envían los formularios
TASAS: 0,35% sobre el presupuesto
IBI: hasta el 50% de bonificación pero se decide este porcentaje en el Pleno durante 8 años
ICIO: 4% sobre el presupuesto - no hay bonificación
2.Los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol gozarán de una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La bonificación se extenderá por un período máximo de 8 años. El porcentaje de bonificación será el resultante de la aplicación de la siguiente tabla:
Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en los términos expuestos en el artículo 7.4 de esta misma ordenanza, adjuntando la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica la concesión de dicho beneficio (informe técnico que confirme la instalación, funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía). La presente bonificación no es compatible con ninguna otra de las de la presente ordenanza municipal excepto la del artículo 7.5 sobre domiciliación bancaria. Anualmente, la Inspección Municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.