b- En caso de realizar los trabajos por medio de descuelgue mediante cuerdas (con línea de vida en cubierta) se deberá aportar:
- Dirección Facultativa de Técnico competente visado por el Colegio Profesional correspondiente sobre la idoneidad de la línea de vida existente o su montaje; en caso de no ir visada la documentación, deberá acompañarse de Certificado emitido por el Colegio profesional correspondiente, sobre la colegiación y no inhabilitación del técnico.
- Certificados correspondientes a los medios.
- Documentación formativa de los usuarios de los mismos.
c- Si se van a realizar los trabajos mediante plataforma elevadora se deberá presentar la siguiente documentación:
- Informe de pruebas de la empresa de alquiler de plataforma elevadora
- Declaración de conformidad CE.
- Certificado de revisión y mantenimiento de la maquinaria
- Declaración jurada de promotor de las obras y de la contrata de la existencia y conocimiento del manual de instrucciones de utilización y mantenimiento
- Certificado de la existencia de Seguro de Responsabilidad Civil a nombre de la empresa de alquiler de maquinaria.
TASAS: 0,80% sobre el presupuesto de la obra con un mínimo de 30,33€
IBI: Bonificación del 50% los 5 primeros años. Familias numerosas hasta 90%
ICIO: 4% sobre el presupuesto - no tiene bonificación
IRPF: No hay deducciones
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IBI:
Se aplicará una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto durante los cinco primeros años desde su concesión, correspondiente a bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto, adjuntando la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica la concesión de dicho beneficio emitida por la Consejería de Industria u organismo competente, así como informe técnico del Área de Urbanismo que confirme la instalación, funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía, que será emitido de oficio.
La presente bonificación sólo es compatible con la con la establecida a favor de titulares de familias numerosas sin que la bonificación resultante de la aplicación simultánea de los mismos exceda del 90% de la cuota tributaria.
Las viviendas / locales que se encuentren en edificios con colectores solares de o con paneles térmico / fotovoltaicos, exigirá, en todo caso, que se encuentren acogidos a los acuerdos comunitarios.
Anualmente la Inspección técnica municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.