Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Collado Villalba

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Collado Villalba

Se debe solicitar una licencia de obras para instalaciones fotovoltaicas en viviendas, se trata de un procedimiento de licencia de obras Sin proyecto técnico y se debe solicitar adjuntando la siguiente documentación:

- Impreso normalizado debidamente cumplimentado y firmado.

- Hoja de autoliquidación cumplimentada con el abono de los tributos municipales aplicables.

- Esperar 10 días antes de comenzar las obras por si nos requieran del Ayuntamiento

- Memoria técnica descriptiva y justificativa suficiente de la actuación que se pretende realizar, que incluya:

      a- Planos de situación y emplazamiento de la finca objeto de solicitud.
      b- Planos o croquis acotados de plantas y/o alzados y/o secciones a escala 1/100. En caso de que las obras sean de escasa relevancia se permitirá la presentación de planos acotados sin escalar siempre que resulten suficientes para la adecuada comprensión de la obra cuya licencia se solicita.
      c- Presupuesto detallado de las actuaciones actuales de mercado.
      d- Certificado emitido por técnico competente sobre la no afección de los paneles a las condiciones técnico-estéticas de la cubierta (estructura auto-portante, sobrecargas, estanqueidad, pendiente, etc.)

Indicación del medio auxiliar a emplear y aportar, en función de la tipología del mismo y las alturas de trabajo, la documentación requerida, de conformidad con el Real Decreto 2.177/2.004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1.215/1.997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura:
      
      a- En caso de realizar los trabajos por medio de la instalación de un andamio se deberá aportar
            - Dirección Facultativa de Técnico competente visado por el Colegio Profesional correspondiente; en caso de no ir visada la documentación, deberá acompañarse de Certificado emitido por el colegio profesional correspondiente, sobre la colegiación y no inhabilitación del técnico.
            - Proyecto o Documento Técnico que defina el plan de montaje, uso y desmontaje del mismo (o bien instrucciones de montaje + marcado CE)
            - Certificados correspondientes de los medios a utilizar.

      b- En caso de realizar los trabajos por medio de descuelgue mediante cuerdas (con línea de vida en cubierta) se deberá aportar
            - Dirección Facultativa de Técnico competente visado por el Colegio Profesional correspondiente sobre la idoneidad de la línea de vida existente o su montaje; en caso de no ir visada la documentación, deberá acompañarse de Certificado emitido por el Colegio profesional correspondiente, sobre la colegiación y no inhabilitación del técnico.
            - Certificados correspondientes a los medios.
            - Documentación formativa de los usuarios de los mismos.

      c- Si se van a realizar los trabajos mediante plataforma elevadora se deberá presentar la siguiente documentación:
            - Informe de pruebas de la empresa de alquiler de plataforma elevadora
           - Declaración de conformidad CE.
           - Certificado de revisión y mantenimiento de la maquinaria
           - Declaración jurada de promotor de las obras y de la contrata de la existencia y conocimiento del manual de instrucciones de utilización y mantenimiento
            - Certificado de la existencia de Seguro de Responsabilidad Civil a nombre de la empresa de alquiler de maquinaria.

TASAS: 0,80% sobre el presupuesto de la obra con un mínimo de 30,33€

IBI: Bonificación del 50% los 5 primeros años. Familias numerosas hasta 90%

ICIO: 4% sobre el presupuesto - no tiene bonificación

IRPF: No hay deducciones

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IBI:

Se aplicará una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto durante los cinco primeros años desde su concesión, correspondiente a bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto, adjuntando la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica la concesión de dicho beneficio emitida por la Consejería de Industria u organismo competente, así como informe técnico del Área de Urbanismo que confirme la instalación, funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía, que será emitido de oficio.

La presente bonificación sólo es compatible con la con la establecida a favor de titulares de familias numerosas sin que la bonificación resultante de la aplicación simultánea de los mismos exceda del 90% de la cuota tributaria.

Las viviendas / locales que se encuentren en edificios con colectores solares de o con paneles térmico / fotovoltaicos, exigirá, en todo caso, que se encuentren acogidos a los acuerdos comunitarios.

Anualmente la Inspección técnica municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.