Hay que presentar Declaración Responsable y adjuntar la siguiente documentación:
- Documentación gráfica expresiva de la ubicación del inmueble objeto de la actuación a realizar y descripción suficiente de ésta.
- Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando fuera preceptivo según la normativa sectorial aplicable para la realización de la actuación edificatoria o constructiva comunicada.
- Justificación técnica del cumplimiento de la legislación vigente y adecuación a la ordenación territorial y urbanística.
- Los permisos y autorizaciones que requiera el acto, la operación o la actividad de que se trate y que vengan exigidos por la normativa en cada caso aplicable.
- Si las obras afectan a un inmueble con actividad en funcionamiento, se aportará copia auténtica de las licencias municipales habilitadoras de la actividad que se venga desarrollando en el mismo.
- Justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público que correspondan.
TASAS: 13,45€
IBI: No hay bonificación
ICIO: 4% sobre el presupuesto - Bonificación del 60%
IRPF: No hay deducciones
-------------------------
ICIO:
Bonificaciones por el aprovechamiento de la energía solar.
a. Disfrutarán de una bonificación del 60 por 100 sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar .
b. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.
c. La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, y se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión.
d.- Esta bonificación es incompatible con las previstas en la letras A) y C) de este artículo.
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