Hay que presentar Declaración Responsable y adjuntar la siguiente documentación:
- Memoria valorada (planos y alzados y fotos)
- Estudio gestión de residuos
- Estudio básico seguridad y salud
TASAS: 137€
IBI: Permite la bonificación del 50% de la cuota integra del impuesto los bienes inmuebles rústicos y residenciales, excepto los de nueva construcción, en los que ya se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Tendrá carácter rogado, con una duración máxima de 3 años a contar desde el periodo impositivo siguiente al de la fecha de instalación y no superará, anualmente, el importe de la tercera parte del costal de la instalación.
ICIO: 4 % sobre el presupuesto - Bonificación del 50%, se paga la autoliquidación ya bonificado
IRPF: No hay deducciones