Debe solicitarse Declaración Responsable, acompañada de la siguiente documentación:
- Presupuesto
- Memoria técnica
Si se solicita Licencia de Obra Menor hay que esperar 6 meses y se presenta la misma documentación y al finalizar la instalación (y con la licencia ya concedida) hay que informar de la finalización de la instalación, adjuntando el boletín eléctrico.
TASAS: 2% sobre el presupuesto sin IVA, si no llega a 60€, se paga 60€
IBI: No hay bonificación
ICIO: 4% sobre el presupuesto sin IVA, independientemente de si el valor llega a 60€ o no - no hay bonificación
IRPF: No hay deducciones
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ICIO:
Se aplicará un 4% sobre el presupuesto. Gozaran de la bonificación del 95 por 100 en la cuota del impuesto todas obras y construcciones solicitadas en el ámbito de actuación del PERI del Casco Antiguo de Regiones Devastadas. Se debe liquidar la tasa de licencia urbanística que es el 2% del presupuesto de la obra, y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que es el 4% del presupuesto de la obra, con un mínimo de 60€ ( B.O.C.M. núm. 282 de 27/11/2009, B.O.C.M. núm. 21 de 25/01/2013 y B.O.C.M. núm. 235 de 3/10/2017 ). En total se debe liquidar el 6% del presupuesto de la obra.