TASA: Obras con proyecto técnico: 51€, obras con documentación técnica: 43€
ICIO: 4% con una bonificación del 95% siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.4 de la Ordenanza Fiscal 2.1 (Adjunto a la presente publicación), que son entre otros los siguientes: Que la instalación de paneles solares no sea obligatoria por prescripción legal, que la instalación esté debidamente legalizada por el órgano competente de la Generalidad de Cataluña, que el Ayuntamiento haya aceptado el comunicado de obras que corresponda.
IBI: Hay una bonificación del 50% durante 3 años siempre que se trate de bienes inmuebles del sector terciario y la instalación no sea obligatoria por prescripción legal.