Hay que presentar Licencia en suelo urbano y adjuntar la siguiente documentación:
- Con carácter general, para todas las solicitudes Justificante acreditativo
de haber ingresado la tasa Proyecto técnico o documentación técnica Por
duplicado ejemplar (uno de ellos en formato PDF) suscrito por técnico
competente. En el caso de necesitar autorización por parte de otra administración se
deber aportar un ejemplar ms en papel.
- En caso de obras que afecten a carreteras, ríos, barrancos, ferrocarril u
otros. Autorización de la Administración competente Casos de obras que
afecten a carreteras, ros o barrancos, ferrocarril u otros.
- En caso de actuar en representación del interesado. Fotocopia del
documento de identidad del representado (DNI, NIE, pasaporte,
etc.)
PLAZO DE RESOLUCIÓN: 90 días
TASAS: 1% con un mínimo de 50€
IBI: Bonificación del 25% - solicitarse por la persona interesada en el plazo de los tres meses posteriores a la instalación
ICIO: 2,6% sobre el presupuesto
DEDUCCIÓN
IRPF POR INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES PARA AUTOCONSUMO:
http://www.gva.es/es/proc19476
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IBI:
Procedimiento para solicitar la bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles para viviendas donde se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los dos periodos impositivos siguientes a la instalación. Para tener derecho a esta bonificación será necesario tener instalado un mínimo de 4 m2 de superficie de apertura de captación solar; siempre que la instalación haya sido realizada con carácter voluntario y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.
La bonificación habrá de solicitarse por la persona interesada en el plazo de los tres meses posteriores a la instalación, acreditando la comunicación de obras y el certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación para el aprovechamiento de energía solar térmica o eléctrica.