Hay que presentar Declaración responsable a través de sede electrónica. Acceder al Dpto. de urbanismo y rellenar "entrada general", se pueden comenzar las obras inmediatemente después, el informe del técnico nos llegará posteriormente.
Junto a esta solicitud, acompañar la siguiente documentación:
-Memoria técnica
-Proyecto
-Presupuesto desglosado
-Certificado de residuos "cero"
TASAS: 1% sobre el presupuesto
IBI: El IBI está bonificado un máximo del 50%, durante 5 años y un 10% del
presupuesto de la instalación, si cumple con el siguiente parámetro:
- Energía solar fotovoltaica:
Bienes
Inmuebles de Uso Residencial con instalaciones de potencia pico
inferior a 10 kWp, se bonificará con un importe máximo anual del 10% del
coste total de la instalación bonificable, y con una duración máxima de
5 años (5 periodos impositivos)
ICIO: 3% sobre el presupuesto, bonificación directa del 50%.
_____________________
IBI:
3.3- Se aplicará una bonificación de hasta el 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
La bonificación se aplicará siguiendo los siguientes parámetros:
- Energía solar fotovoltaica:
• Bienes Inmuebles de Uso Residencial con instalaciones de potencia pico inferior a 10 kWp, se bonificará con un importe máximo anual del 10% del coste total de la instalación bonificable, y con una duración máxima de 5 años (5 periodos impositivos)
• Bienes Inmuebles con otros Usos con instalaciones de potencia pico inferior a 10 kWp, se bonificará con un importe máximo anual del 10% del coste total de la instalación bonificable, y con una duración máxima de 3 años (3 periodos impositivos).
• Bienes Inmuebles con instalaciones de potencia pico de más de 10 kWp, se bonificará con un importe máximo a bonificar del 5% del coste total de la instalación bonificable durante 5 años.
ICIO:
b) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a anterior.
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