TASA: 10 euros
ICIO: 2.5% del presupuesto (No tiene bonificación)
IBI:
1.- Tendrán derecho a una bonificación de carácter social del 100% en la cuota íntegra del impuesto, siempre y cuando se trate de propietarios de vivienda que constituya su residencia habitual; bajo las dos condiciones siguientes: a) el salario de todos los miembros que forman la unidad familiar no supere el SMI y b) el valor catastral de la vivienda no supere los 40.000,00 euros.
2.- Aquellos inmuebles urbanos donde se instalen placas solares, tendrán derecho a una bonificación del 30% en la cuota íntegra del impuesto, siempre y cuando se trate de inmuebles urbanos cuyo base liquidable no supere los 75.000,00 euros.
Y una bonificación del 25% en la cuota íntegra del impuesto, siempre y cuando se trate de inmuebles urbanos cuyo base liquidable oscile entre los 75.000,00 euros y los 150.000,00 euros
Durante los cuatro años siguientes a la inversión realizada en ambos casos.
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