Estas bonificaciones tendrán una duración máxima de tres años.
a) La que acredite la correcta identificación (número fijo o referencia catastral) de los Inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal.
b) Factura detallada de la instalación, donde conste el coste total de la instalación.
c) Certificado, firmado por técnico competente y visado por su respectivo colegio profesional, donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
d) Certificado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía u otro Organismo competente.
e) La carta de pago por la licencia de obras que se haya tramitado.
f) Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios y toda la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria
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