Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Almería

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Licencia: Declaración responsable de obra y Declaración responsable del técnico competente.

TASA:  1.39%

ICIO: 4% (No tiene bonificación)


No es necesario fianza por gestión de residuos.

BONIFICACIÓN IBI

Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, las edificaciones cuyo uso sea predominantemente residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones.

 

Estas bonificaciones tendrán una duración máxima de tres años.

 

        a) La que acredite la correcta identificación (número fijo o referencia catastral) de los Inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal.

 

        b) Factura detallada de la instalación, donde conste el coste total de la instalación.

 

        c) Certificado, firmado por técnico competente y visado por su respectivo colegio profesional, donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

 

        d) Certificado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada  por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía u otro  Organismo competente.

 

      e) La carta de pago por la licencia de obras que se haya tramitado.

 

        f) Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de  bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios y toda la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria

 

 

Puede presentarlo por ovt https://aytoalmeria.tributoslocales.es/ , presencialmente con cita previa https://citaprevia.aytoalmeria.es/Valida.aspx   o por correo postal.