Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Coslada

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Coslada

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

-Solicitud de declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada
-Pago de las tasas de prestación de servicios urbanísticos
-Liquidación del impuesto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
-Ficha de calculo de fianza de gestión de residuos
-Pago de la fianza de gestión de residuos conforme al calculo realizado en la ficha
-Proyecto/memoria
-Presupuesto
-Deberá incluirse cálculo estructural justificando la carga de la nueva solución en cubierta conforme CTE-DB-SE o certificado emitido por técnico/a
competente de no afección a la estructura existente (debiendo acreditarse la habilitación del técnico/a bien mediante visado u hoja de colegiación)

TASAS: 2,8% sobre el presupuesto con un mínimo de 60€

IBI: 50% de bonificación durante los tres períodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación

ICIO: 4% sobre el presupuesto


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IBI:

ARTÍCULO DÉCIMO.

Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el

aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.


La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación.