Presentar DDRR, acompañar memoria, presupuesto y datos personales, solo hay autoliquidar la tasa y solicitar bonificación ICIO, es rogado, si procede se concede la bonificación y se autoliquida aplicada ya la bonificación.
Memoria Técnica, que deberá contener como mínimo:
-Memoria descriptiva de las obras a realizar.
-Plano de situación basado en los planos de ordenación pormenorizada del PGOU a escala mínima 1:2.000, indicando referencia catastral y situación del elemento dentro del edificio.
-Fotografías en color de tamaño 10 x 15 del estado actual del elemento sobre el que se vaya a instalar.
-Planos acotados de planta, alzado y sección descriptivos del estado reformado, indicando colores y materiales a
emplear.
-Presupuesto de ejecución material (sin IVA), desglosando por unidades de obra a realizar en el que figurará de forma separada la medición, el precio unitario y el total de cada unidad de obra.
En caso de precisar instalar andamios, plataformas elevadoras o tratarse de trabajos que afecten a la seguridad de los viandantes de vía pública y precisen sistemas de protección, certificado técnico de la dirección de los trabajos.
Justificante o comprobación municipal del pago del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Justificante o comprobación municipal del pago de la tasa por prestación de los servicios urbanísticos.
TASAS: -Hasta 1.502, 53 euros de presupuesto 3, 01 euros
-Hasta 3.005, 06 euros de presupuesto 6, 01 euros
-A partir de 3.005, 06 euros el 0,20%
IBI: 20% bonificación durante los tres períodos impositivos, de carácter rogado
ICIO: 3% sobre el presupuesto - 95% bonificación
DEDUCCIÓN
IRPF POR INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES PARA AUTOCONSUMO:
http://www.gva.es/es/proc19476
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IBI:
6. Disfrutarán de una bonificación del 20% en la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles destinados a vivienda en los que se haya instalado alguno de los siguientes sistemas, siempre que los mismos no sean obligatorios de acuerdo con la normativa específica en la materia:
- Sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar.
- Sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre que el inmueble no esté conectado a la red eléctrica.
- Sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar conectados a red, siempre que la misma cubra, al menos un 60% de la demanda eléctrica del inmueble.
La citada bonificación tendrá carácter rogado y será de aplicación, en su caso, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, surtiendo efecto en el período impositivo siguiente al de la solicitud.
En todos los casos, la solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
1. Certificado de finalización de las instalaciones térmicas y/o fotovoltaicas realizado por empresa instaladora conforme a lo previsto en el artículo 14 del RITE (Reglamento de Instalaciones Técnicas en los Edificios), especificando:
a) Que las mismas se ajustan a lo establecido en la normativa vigente.
b) Que los colectores se hayan homologado por entidad debidamente acreditada.
c) El porcentaje de demanda de energía eléctrica que se pretende cubrir con la instalación.
d) Existencia o no de conexión a red para las instalaciones de energía eléctrica.
2. Factura y justificante de pago de la instalación térmica y/o fotovoltaica.
3. Copia de la licencia de obras u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las instalaciones u obras.
La administración comprobará, no obstante, la veracidad de la documentación aportada por los solicitantes con el fin de evitar posibles incumplimientos de plazos y que los sistemas de aprovechamiento se ajustan a las características requeridas para disfrutar de la bonificación.
7. En el supuesto de que sobre una misma liquidación, del presente impuesto, recaiga el derecho a la aplicación de varias bonificaciones, reguladas en los apartados anteriores, el sujeto pasivo sólo podrá solicitar una de ellas, resultando por tanto incompatible la aplicación concurrente de las mismas.
Artículo 10. Período impositivo y devengo
1. El período impositivo es el año natural.
2. El impuesto se devenga el primer día del año.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo modificaciones de titularidad, tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que se producen dichas variaciones.
ICIO:
e) Tendrán una bonificación del 95% las construcciones, instalaciones y obras específicas que sean necesarias para la incorporación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Siempre y cuando las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y por aquella parte de proyecto que afecte únicamente a estas construcciones, instalaciones y obras.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el número anterior.
2.3.- La bonificación será rogada y deberá solicitarse previamente a la de concesión de la licencia aportando los documentos justificativos de las condiciones que en cada caso acrediten el derecho a la obtención de la misma.
Una vez concedida en su caso la bonificación, el sujeto pasivo presentará declaración-liquidación por el Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras, con aplicación de la misma.
2.4.- La aprobación de la bonificación corresponderá al Pleno, y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo e informe técnico, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 11
1. Las solicitudes de licencias de obras o urbanísticas, declaraciones responsables o comunicaciones previas sujetas al pago de este impuesto, serán extendidas en el modelo oficial que será facilitado por la Administración municipal previa petición y deberán ser cumplimentadas y suscritas por el dueño de la obra o su representante legal o quién esté debidamente autorizado a estos efectos.
Vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración autoliquidación según modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos imprescindibles para la autoliquidación procedente de conformidad con el artículo 103.4 del TRLRHL.
Dicha declaración autoliquidación, previamente abonada, deberá ser adjuntada al documento de solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa. El ingreso tendrá la consideración de ingreso a cuenta y se efectuará en las Entidades colaboradoras que designe la Tesorería municipal.
La declaración autoliquidación prevista en esta Ordenanza fiscal podrá asimismo efectuarse, a través de la página web oficial del Ayuntamiento y una vez generada se hará su ingreso en las Entidades colaboradoras.
Dicha declaración autoliquidación se entenderá presentada a todos los efectos en la fecha en que se produzca su ingreso.
2. Los interesados presentarán sus solicitudes de licencia, declaración responsable o comunicación ambiental junto con la documentacion prevista en la Ordenanza de obras y actividades, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo haya sido redactado utilizando los precios y criterios de la base del I.V.E (
https://www.five.es/) actualizada cada año, adjuntando la declaración-autoliquidación.